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Desahucio por falta de pago
El procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, es un procedimiento que sigue el cauce del juicio verbal, de manera que su tramitación es más “ágil” en teoría que otro tipo de procedimientos como es el procedimiento ordinario.
para pagar y / o desalojar el inmueble, o oponerse a la demanda
para que devuelva las llaves
de manera que su tramitación es más “ágil” en teoría
¿Qué es un desahucio por falta de pago?
El impago de la renta de alquiler de inmueble, es la principal causa de incumplimiento por parte de los arrendatarios en los arrendamientos de vivienda, o local. Cuando el inquilino deja de abonar la renta pactada en el contrato, y con ello, incumple con la principal de las obligaciones, el arrendador podrá pedir la resolución del contrato, y que deje la posesión del inmueble, además de reclamarle las rentas adeudadas.
El procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, es un procedimiento que sigue el cauce del juicio verbal, de manera que su tramitación es más “ágil” en teoría que otro tipo de procedimientos como es el procedimiento ordinario.
Una vez presentada la demanda, desde el Juzgado se dicta una resolución, Decreto de admisión a trámite, que se envía al arrendador a través de su procurador y al inquilino, notificándole la demanda.
En ese decreto, que ya contiene una fecha para lanzamiento, se le otorgará al demandado un plazo de 10 días hábiles para pagar y / o desalojar el inmueble, o oponerse a la demanda mediante un escrito de oposición presentado al Juzgado.
Preguntas frecuentes
Una vez dirigida la demanda frente al inquilino moroso, éste realmente tiene muy pocas posibilidades de defensa, salvo el Derecho a enervar la acción, que solamente podrá usar una vez, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Una vez dictada sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento por la falta del pago de la renta, en la misma, se otorgará un plazo para recurrir la sentencia, y también, se fijará una fecha y hora como fecha límite para que el arrendatario deje el inmueble y devuelva la posesión a su legítimo dueño, es decir, al arrendador.
En la sentencia o decreto que condena al inquilino a ser desahuciado se le concede un plazo de 30 días para que devuelva las llaves, y además, se le advertirá que si no devuelve la posesión de la vivienda en la fecha y hora prevista para el lanzamiento, será desalojado por la fuerza.
Si, el inquilino no abandona voluntariamente el inmueble, el día de lanzamiento, acudirá el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, junto al procurador y / o abogado de la parte demandante, para desalojar al inquilino, y devolver la posesión de la vivienda al propietario. Con frecuencia, es necesario solicitar la intervención de la Policía Nacional para dar cumplimiento a la resolución judicial, si el inquilino pone problemas para abandonar la vivienda.
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