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Tarjeta de residencia por familiar de la Unión Europea
Esta tarjeta permite residir y trabajar legalmente durante 5 años y es aplicable no solo a familiares de españoles, sino también de ciudadanos de cualquier país de la UE, EEE o Suiza que residan en España.
de duración inicial, para residir y trabajar legalmente
de validez de la residencia permanente en régimen comunitario, que se puede solicitar a partir de ese plazo
¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de la UE?
En Aumente & Martos, despacho de abogados especializado en Extranjería en Madrid, tramitamos con éxito cientos de solicitudes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, una de las vías más rápidas y estables para vivir legalmente en España.
Esta tarjeta permite residir y trabajar legalmente durante 5 años y es aplicable no solo a familiares de españoles, sino también de ciudadanos de cualquier país de la UE, EEE o Suiza que residan en España.
Es una autorización de residencia y trabajo de 5 años de duración, que se concede a los extranjeros que tienen un vínculo familiar directo con un ciudadano de la Unión Europea que resida legalmente en España y ejerza su derecho a la libre circulación.
Se rige por el Régimen Comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, y se diferencia del régimen general por ser más estable, ágil y favorable para el solicitante.
¿Qué duración tiene esta tarjeta?
- Duración inicial: 5 años
- A partir de ese plazo, se puede solicitar la residencia permanente en régimen comunitario (con validez de 10 años).
¿Cuáles son los requisitos para el permiso de residencia por familiar de la Unión?
- Que el familiar de la Unión acompañe o se reúna con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
- El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir alguno de los siguientes extremos:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido.
- Contar con un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social.
- Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Por tanto, es válida la separación al no extinguir el vínculo matrimonial.
- Pareja de hecho inscrita en un Estado miembro o no inscrita y que acredite convivencia estable durante un mínimo de un año.
- Hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión y acredite una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
¿Qué documentación necesitamos para tramitar un permiso de residencia por familiar de la Unión?
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
- Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
- Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
- I.F., del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
Recursos económicos suficientes
- Si es trabajador por cuenta ajena o asalariado, deberá aportar alguno de los siguientes documentos: contrato de trabajo; alta en Seguridad Social; o, declaración de contratación del empresario.
- Si es autónomo o trabajador por cuenta propia, debe de presentar alguno de los siguientes documentos: inscripción en el Censo de Actividades económicas; justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil; o, alta en RETA.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar: a) seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Si es pensionista no es necesario al disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión; y, b) documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante: a) matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente; b) seguro de enfermedad público o privado.; y, c) declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
¿Qué ocurre si la pareja se separa o se rompe el vínculo?
En algunos casos, la ley permite mantener la residencia en régimen comunitario aun después de la separación o divorcio, si:
- El matrimonio o la pareja registrada ha durado más de 3 años.
- Existen hijos en común con custodia.
- Se ha sufrido violencia de género o trata de personas.
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Porque somos uno de los despachos con mayor experiencia en Derecho de Extranjería en Madrid. Nuestros abogados y expertos en extranjería:
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EXCELENTE
A base de 164 reseñas
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Isabela Soto ChalarcaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Quiero agradecer al abogado Manuel por el excelente trabajo que realizó con mi caso. Es una persona muy profesional, responsable y atenta y estuvo pendiente de todo el proceso hasta conseguir mis papeles. Estoy muy contenta con el resultado y sin duda lo recomiendo a cualquier persona que necesite un buen abogado, muchas gracias por todo ManuelPublicado en Google![]()
Mary luz Vera ruaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Estoy muy agradecida con el trabajo y atención recibida. Desde el primer momento me sentí acompañada y bien asesorada. es un abogado muy profesional , responsable y atento que se preocupa realmente por sus clientes y explica cada paso con claridad.Publicado en Google![]()
Gabriel PérezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio mí trámite fue en agosto q apesar de estar de vacaciones siempre estuvo al tanto de mi caso en todo momento muy profesional y comprometido muchas gracias por los serviciosPublicado en Google![]()
Alessandra SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!Publicado en Google![]()
Daniela LafauciTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Buenos días, mi nombre es Daniela Lafauci y quiero expresar mi agradecimiento a Miguel, resolvió mi problema laboral con mucha rapidez, siempre estando a disposición , ayudandome con mis dudas, un excelente profesional con una gran empatía por el cliente , super profesional! Recomiendo al estudio 100% sin dudarlo, gracias de verdad por todo lo que hicieron por mi. Saludos cordiales . Daniela Lafauci.Publicado en Google![]()
Carlos GerónimoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Hola, soy Carlos soy originario de Guatemala, llevo alrededor de 8 años en España y durante todo ese tiempo necesité de la asesoría y ayuda de varios abogados que me ayudaron con las diferentes etapas de mi regulación como residente y ciudadano en España, pero digo varios abogados porque en cada trámite debía cambiar de abogado pues nunca me sentí satisfecho de la ayuda y servicios que me prestaron, hasta que conocí la oficina de abogados de Aumente & Martos, especialmente el abogado Manuel Martos quien fue el que llevó nuestro caso y fue sumamente amable y atento con nosotros como familia, nosotros en su momento necesitamos de la ayuda para tramitar las residencias de mi esposa y mis dos hijos y desde el momento en que entregamos la papelería hasta que el abogado nos entregó las concesiones solamente paso un solo mes, no sabemos cómo lo hicieron pero su asesoría y trabajo fue tan rápido y tan eficaz que estamos sumamente agradecidos y satisfechos con sus servicios profesionales como abogados, por lo que no dudamos ni un segundo en recomendarles y dar excelentes referencias de los abogados Aumente & Martos. Carlos G. Solís Madrid 29/07/2026Publicado en Google![]()
Breni CorporanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Nuestra familia, agradece las atenciones de Aumente Martos, desde el primer dia en su despacho, hasta el final del proceso mostraron profesionalidad y mucha empatía. Gracias.Publicado en Google![]()
Roxanna PenothTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
¡Excelente servicio de principio a fin! > Desde el primer día, en Aumente & Martos Abogados me transmitieron una confianza enorme. Fueron súper claros al explicarme las opciones que tenía para resolver mis inquietudes. Al final, gracias a sus asesorías, pude irme por la vía de la contratación laboral (ya que la empresa pudo contratarme) y todo el proceso fluyó de maravilla. Me acompañaron paso a paso en cada etapa, lo que hizo que un trámite que suele generar mucho estrés se sintiera súper tranquilo y seguro. Además, los tiempos fueron perfectos: desde la presentación de los documentos en Extranjería hasta la resolución final, todo fue rapidísimo. Sin duda, los recomiendo al 100% por su profesionalidad, cercanía y eficacia. ¡Muchísimas gracias por todo!Publicado en Google![]()
Discua DTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Lo que más valoro es la agilidad y la seguridad que me transmitieron desde el día uno. Respuesta inmediata, asesoramiento preciso y una solución eficaz que superó mis expectativas. Un trato excelente, sin duda.Publicado en Google![]()
Karin AldanaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy agradecida con Manuel Martos por ayudarme con mi trámite de extranjería. Un proceso que por lo general tarda unos tres meses, ellos lo resolvieron en 1 mes; de verdad quedé impresionada con la rapidez. Gracias a todo su equipo por el gran trabajo, la eficiencia y el compromiso que demuestran a la hora de gestionar un trámite.
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