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Nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier ciudadano con un Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental, recogido en el Art. 11 de la Constitución Española, así como constituir el estatuto jurídico de las personas o ciudadanía de un Estado.

En resumen
Diez (10) años

de residencia en nuestro país de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición: la regla general

Cinco (5) años

si tienes la condición de refugiado

Dos (2) años

para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

¿Cómo gestiono mi nacionalidad española?

En Aumente & Martos Abogados, contamos con un grupo de Abogados expertos en Derecho de Extranjería que nos permiten abordar y gestionar los expedientes de Nacionalidad española de nuestros Clientes de la tipología que sea, de la forma más ágil y sencilla posible.

En Aumente & Martos Abogados, asesoramos a través de nuestros Abogados de extranjería en Madrid de todos los trámites a gestionar y realizar por nuestros Clientes en sus expedientes de nacionalidad.

La Firma, cuenta con numerosos casos de éxito relacionados con la concesión de nacionalidad española en breve plazo de tiempo de tramitación del expediente.

¿Qué es la nacionalidad española?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier ciudadano con un Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental, recogido en el Art. 11 de la Constitución Española, así como constituir el estatuto jurídico de las personas o ciudadanía de un Estado.

Por dicha condición, la ciudadanía de un Estado disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, a la inversa, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley (Art. 11.1 CE) y ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (Art. 11.2 CE).

Tipos de nacionalidades en España

Nacionalidad española de origen

Son nacionales de origen los supuestos tasados en el Art. 17.1 del Código Civil, es decir:

Nacionalidad española por residencia

Es la forma más común de obtener la nacionalidad española en nuestro país por ciudadanos de otros Estados o países, y también de nuestros Clientes.

La regla general para obtenerla es que una persona de otro Estado resida en nuestro país durante diez (10) años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia legal, continuada e inmediatamente en España, se reducen:

  • Si tienes la condición de refugiado: cinco (5) años.
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: dos (2) años.
  • El que haya nacido en territorio español: un (1) año.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción: un (1) año.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho: un (1) año.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente: un (1) año.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles: un (1) año.

Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia, ¿qué necesito?

Lo primero que debes de realizar para tramitar un procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia, es superar las pruebas y exámenes del Ministerio Cervantes, que se realizan de forma presencial.

En concreto, debes de aprobar el examen DELE que es Título o Diploma que certifica que conoces la lengua española, así como debes de superar el examen CCSE, es decir, Título que certifica que conoces la Constitución y cultura española.

Están exentos de superar el examen DELE los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y, Venezuela. El principal motivo, es que se sobreentiende que los ciudadanos de dichos Estados conocen la lengua española al hablarse el castellano como lengua oficial en dichos países.

Documentación

Una vez se superen las pruebas DELE y CCSE, la documentación a aportar al expediente de Nacionalidad Española por Residencia son:

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción se recoge en el Art. 20 del Código Civil:

a) la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación;

b) si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad española con valor de simple presunción

La nacionalidad española con valor de simple presunción se recoge en el Art. 17.1, letra c) de nuestro Código Civil, es decir, para los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Se trata de un supuesto excepcional para casos de menores en los que sus padres no dispongan de nacionalidad en otro país, por lo que el Estado Español, para evitar que carezcan de nacionalidad estos menores, les reconoce la nacionalidad española a los hijos menores.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

La Nacionalidad a la Carta, o por carta de Naturaleza, se recoge en el Art. 21.1 del Código Civil y está recogida en nuestro Ordenamiento Jurídico para casos de adquirir la nacionalidad española discrecionalmente por el Gobierno, por medio del Consejo de Ministros, valorando previamente determinadas circunstancias excepcionales. Posee carácter graciable, fuera de las normas administrativas que rigen el resto de las nacionalidades.

Su concesión, se adopta por medio de Real Decreto.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Cuéntanos tu situación y te explicamos qué vía encaja contigo.

La confianza de nuestros clientes nos avala

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Isabela Soto Chalarca profile picture
Isabela Soto Chalarca
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Quiero agradecer al abogado Manuel por el excelente trabajo que realizó con mi caso. Es una persona muy profesional, responsable y atenta y estuvo pendiente de todo el proceso hasta conseguir mis papeles. Estoy muy contenta con el resultado y sin duda lo recomiendo a cualquier persona que necesite un buen abogado, muchas gracias por todo Manuel
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Mary luz Vera rua profile picture
Mary luz Vera rua
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Estoy muy agradecida con el trabajo y atención recibida. Desde el primer momento me sentí acompañada y bien asesorada. es un abogado muy profesional , responsable y atento que se preocupa realmente por sus clientes y explica cada paso con claridad.
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Gabriel Pérez
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Excelente servicio mí trámite fue en agosto q apesar de estar de vacaciones siempre estuvo al tanto de mi caso en todo momento muy profesional y comprometido muchas gracias por los servicios
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Alessandra Solis
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Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!
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Daniela Lafauci
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Buenos días, mi nombre es Daniela Lafauci y quiero expresar mi agradecimiento a Miguel, resolvió mi problema laboral con mucha rapidez, siempre estando a disposición , ayudandome con mis dudas, un excelente profesional con una gran empatía por el cliente , super profesional! Recomiendo al estudio 100% sin dudarlo, gracias de verdad por todo lo que hicieron por mi. Saludos cordiales . Daniela Lafauci.
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Carlos Gerónimo profile picture
Carlos Gerónimo
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Hola, soy Carlos soy originario de Guatemala, llevo alrededor de 8 años en España y durante todo ese tiempo necesité de la asesoría y ayuda de varios abogados que me ayudaron con las diferentes etapas de mi regulación como residente y ciudadano en España, pero digo varios abogados porque en cada trámite debía cambiar de abogado pues nunca me sentí satisfecho de la ayuda y servicios que me prestaron, hasta que conocí la oficina de abogados de Aumente & Martos, especialmente el abogado Manuel Martos quien fue el que llevó nuestro caso y fue sumamente amable y atento con nosotros como familia, nosotros en su momento necesitamos de la ayuda para tramitar las residencias de mi esposa y mis dos hijos y desde el momento en que entregamos la papelería hasta que el abogado nos entregó las concesiones solamente paso un solo mes, no sabemos cómo lo hicieron pero su asesoría y trabajo fue tan rápido y tan eficaz que estamos sumamente agradecidos y satisfechos con sus servicios profesionales como abogados, por lo que no dudamos ni un segundo en recomendarles y dar excelentes referencias de los abogados Aumente & Martos. Carlos G. Solís Madrid 29/07/2026
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Breni Corporan
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Nuestra familia, agradece las atenciones de Aumente Martos, desde el primer dia en su despacho, hasta el final del proceso mostraron profesionalidad y mucha empatía. Gracias.
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Roxanna Penoth
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¡Excelente servicio de principio a fin! > Desde el primer día, en Aumente & Martos Abogados me transmitieron una confianza enorme. Fueron súper claros al explicarme las opciones que tenía para resolver mis inquietudes. Al final, gracias a sus asesorías, pude irme por la vía de la contratación laboral (ya que la empresa pudo contratarme) y todo el proceso fluyó de maravilla. Me acompañaron paso a paso en cada etapa, lo que hizo que un trámite que suele generar mucho estrés se sintiera súper tranquilo y seguro. Además, los tiempos fueron perfectos: desde la presentación de los documentos en Extranjería hasta la resolución final, todo fue rapidísimo. Sin duda, los recomiendo al 100% por su profesionalidad, cercanía y eficacia. ¡Muchísimas gracias por todo!
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Discua D
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Lo que más valoro es la agilidad y la seguridad que me transmitieron desde el día uno. Respuesta inmediata, asesoramiento preciso y una solución eficaz que superó mis expectativas. Un trato excelente, sin duda.
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Karin Aldana
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Muy agradecida con Manuel Martos por ayudarme con mi trámite de extranjería. Un proceso que por lo general tarda unos tres meses, ellos lo resolvieron en 1 mes; de verdad quedé impresionada con la rapidez. Gracias a todo su equipo por el gran trabajo, la eficiencia y el compromiso que demuestran a la hora de gestionar un trámite.

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