Nacionalidad española
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier ciudadano con un Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental, recogido en el Art. 11 de la Constitución Española, así como constituir el estatuto jurídico de las personas o ciudadanía de un Estado.
de residencia en nuestro país de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición: la regla general
si tienes la condición de refugiado
para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
¿Cómo gestiono mi nacionalidad española?
En Aumente & Martos Abogados, contamos con un grupo de Abogados expertos en Derecho de Extranjería que nos permiten abordar y gestionar los expedientes de Nacionalidad española de nuestros Clientes de la tipología que sea, de la forma más ágil y sencilla posible.
En Aumente & Martos Abogados, asesoramos a través de nuestros Abogados de extranjería en Madrid de todos los trámites a gestionar y realizar por nuestros Clientes en sus expedientes de nacionalidad.
La Firma, cuenta con numerosos casos de éxito relacionados con la concesión de nacionalidad española en breve plazo de tiempo de tramitación del expediente.
¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier ciudadano con un Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental, recogido en el Art. 11 de la Constitución Española, así como constituir el estatuto jurídico de las personas o ciudadanía de un Estado.
Por dicha condición, la ciudadanía de un Estado disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, a la inversa, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley (Art. 11.1 CE) y ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (Art. 11.2 CE).
Tipos de nacionalidades en España
- Nacionalidad española de origen
- Nacionalidad española por residencia
- Nacionalidad española por opción
- Nacionalidad española con valor de simple presunción
- Nacionalidad española por Carta de naturaleza
Nacionalidad española de origen
Son nacionales de origen los supuestos tasados en el Art. 17.1 del Código Civil, es decir:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- Nacionalidad española por residencia
Nacionalidad española por residencia
Es la forma más común de obtener la nacionalidad española en nuestro país por ciudadanos de otros Estados o países, y también de nuestros Clientes.
La regla general para obtenerla es que una persona de otro Estado resida en nuestro país durante diez (10) años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia legal, continuada e inmediatamente en España, se reducen:
- Si tienes la condición de refugiado: cinco (5) años.
- Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: dos (2) años.
- El que haya nacido en territorio español: un (1) año.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción: un (1) año.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho: un (1) año.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente: un (1) año.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles: un (1) año.
Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia, ¿qué necesito?
Lo primero que debes de realizar para tramitar un procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia, es superar las pruebas y exámenes del Ministerio Cervantes, que se realizan de forma presencial.
En concreto, debes de aprobar el examen DELE que es Título o Diploma que certifica que conoces la lengua española, así como debes de superar el examen CCSE, es decir, Título que certifica que conoces la Constitución y cultura española.
Están exentos de superar el examen DELE los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y, Venezuela. El principal motivo, es que se sobreentiende que los ciudadanos de dichos Estados conocen la lengua española al hablarse el castellano como lengua oficial en dichos países.
Documentación
Una vez se superen las pruebas DELE y CCSE, la documentación a aportar al expediente de Nacionalidad Española por Residencia son:
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Nacionalidad española por opción
La nacionalidad española por opción se recoge en el Art. 20 del Código Civil:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil, éstos son:
a) la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación;
b) si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad española con valor de simple presunción
La nacionalidad española con valor de simple presunción se recoge en el Art. 17.1, letra c) de nuestro Código Civil, es decir, para los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Se trata de un supuesto excepcional para casos de menores en los que sus padres no dispongan de nacionalidad en otro país, por lo que el Estado Español, para evitar que carezcan de nacionalidad estos menores, les reconoce la nacionalidad española a los hijos menores.
Nacionalidad española por carta de naturaleza
La Nacionalidad a la Carta, o por carta de Naturaleza, se recoge en el Art. 21.1 del Código Civil y está recogida en nuestro Ordenamiento Jurídico para casos de adquirir la nacionalidad española discrecionalmente por el Gobierno, por medio del Consejo de Ministros, valorando previamente determinadas circunstancias excepcionales. Posee carácter graciable, fuera de las normas administrativas que rigen el resto de las nacionalidades.
Su concesión, se adopta por medio de Real Decreto.
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EXCELENTE
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Isabela Soto ChalarcaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Mary luz Vera ruaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Estoy muy agradecida con el trabajo y atención recibida. Desde el primer momento me sentí acompañada y bien asesorada. es un abogado muy profesional , responsable y atento que se preocupa realmente por sus clientes y explica cada paso con claridad.Publicado en Google![]()
Gabriel PérezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio mí trámite fue en agosto q apesar de estar de vacaciones siempre estuvo al tanto de mi caso en todo momento muy profesional y comprometido muchas gracias por los serviciosPublicado en Google![]()
Alessandra SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!Publicado en Google![]()
Daniela LafauciTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Carlos GerónimoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Breni CorporanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Roxanna PenothTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Discua DTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Karin AldanaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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