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Pensión de alimentos

La pensión de alimentos, es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos menores, incapacitados o incluso, respecto de los hijos que son ya mayores de edad si es que éstos todavía son dependientes económicamente.

En resumen
150 € mensuales

por hijo, cantidad que se considera mínima vital

Cinco años

plazo para reclamar pensiones de alimentos atrasadas, respecto de la fecha de interposición de la demanda de ejecución

Dos meses consecutivos

o cuatro meses no consecutivos sin pagar: delito de abandono de familia (art. 227.1 del Código Penal)

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, es una de las medidas que necesariamente se deben recoger en cualquier procedimiento de medidas paterno-filiales, de divorcio o separación, con independencia de que su tramitación sea por la vía del mutuo acuerdo entre las partes, o de forma contenciosa.

La pensión de alimentos, es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos menores, incapacitados o incluso, respecto de los hijos que son ya mayores de edad si es que éstos todavía son dependientes económicamente.

Su regulación la encontramos en el art. 142 del Código Civil, que dice que, “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?

Según establece el art. 146 del Código Civil, “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Es decir, el importe de la pensión de alimentos viene determinado en primer lugar, en función de los ingresos y recursos económicos del obligado a prestar alimentos, y en segundo lugar, en función de los gastos habituales del hijo o beneficiario de los alimentos.

Además de lo anterior, es necesario tener en cuenta otros factores para fijar el importe de la pensión de alimentos, como son, el nº de hijos, el tipo de régimen de guarda y custodia, la localidad de residencia de los hijos y de los progenitores.

El Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas unas tablas orientadoras donde se recogen los importes aproximados de pensión de alimentos, teniendo en cuenta los anteriores factores.

En todo caso, el importe por pensión de alimentos no puede ser inferior a la cantidad de 150 € mensuales por hijo, cantidad que se considera mínima vital.

¿Cuándo acaba la obligación de pagar pensión de alimentos a los hijos?

La obligación de pagar pensión de alimentos a los hijos subsiste en tanto no haya una resolución judicial que extinga dicha obligación. Por tanto, y para evitar cualquier posible incumplimiento por parte del alimentante respecto de las medidas fijadas en la sentencia de medidas, o divorcio, es imprescindible plantear un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Motivos de extinción

La pensión de alimentos, se extingue solamente por los siguientes motivos:

¿Qué pasa si se deja de pagar la pensión de alimentos?

Dejar de pagar la pensión de alimentos, supone, incumplir la obligación establecida por el Juez en la sentencia.

Si dejamos de cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos, o se incumple la obligación de actualizar el importe de la pensión conforme al IPC, el otro progenitor puede reclamar judicialmente las cantidades atrasadas, mediante la interposición de una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado que tramitó las medidas o el divorcio.

Asimismo, el plazo para reclamar pensiones de alimentos atrasadas, es de cinco años respecto de la fecha de interposición de la demanda de ejecución.

Ej: Si presentamos una demanda de ejecución por los impagos de la pensión de alimentos en fecha 10/01/2022, podremos reclamar todos los impagos que hayan tenido lugar desde 10/01/2018.

Consecuencias penales del impago

El impago de la pensión de alimentos no solo puede tener consecuencias civiles, sino que, también podría suponer la comisión de un delito de abandono de familia castigado en el art. 227 y ss. del Código Penal.

Art. 227.1 Código Penal “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

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Isabela Soto Chalarca
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Quiero agradecer al abogado Manuel por el excelente trabajo que realizó con mi caso. Es una persona muy profesional, responsable y atenta y estuvo pendiente de todo el proceso hasta conseguir mis papeles. Estoy muy contenta con el resultado y sin duda lo recomiendo a cualquier persona que necesite un buen abogado, muchas gracias por todo Manuel
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Mary luz Vera rua
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Estoy muy agradecida con el trabajo y atención recibida. Desde el primer momento me sentí acompañada y bien asesorada. es un abogado muy profesional , responsable y atento que se preocupa realmente por sus clientes y explica cada paso con claridad.
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Gabriel Pérez
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Excelente servicio mí trámite fue en agosto q apesar de estar de vacaciones siempre estuvo al tanto de mi caso en todo momento muy profesional y comprometido muchas gracias por los servicios
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Alessandra Solis
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Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!
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Daniela Lafauci
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Buenos días, mi nombre es Daniela Lafauci y quiero expresar mi agradecimiento a Miguel, resolvió mi problema laboral con mucha rapidez, siempre estando a disposición , ayudandome con mis dudas, un excelente profesional con una gran empatía por el cliente , super profesional! Recomiendo al estudio 100% sin dudarlo, gracias de verdad por todo lo que hicieron por mi. Saludos cordiales . Daniela Lafauci.
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Carlos Gerónimo
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Hola, soy Carlos soy originario de Guatemala, llevo alrededor de 8 años en España y durante todo ese tiempo necesité de la asesoría y ayuda de varios abogados que me ayudaron con las diferentes etapas de mi regulación como residente y ciudadano en España, pero digo varios abogados porque en cada trámite debía cambiar de abogado pues nunca me sentí satisfecho de la ayuda y servicios que me prestaron, hasta que conocí la oficina de abogados de Aumente & Martos, especialmente el abogado Manuel Martos quien fue el que llevó nuestro caso y fue sumamente amable y atento con nosotros como familia, nosotros en su momento necesitamos de la ayuda para tramitar las residencias de mi esposa y mis dos hijos y desde el momento en que entregamos la papelería hasta que el abogado nos entregó las concesiones solamente paso un solo mes, no sabemos cómo lo hicieron pero su asesoría y trabajo fue tan rápido y tan eficaz que estamos sumamente agradecidos y satisfechos con sus servicios profesionales como abogados, por lo que no dudamos ni un segundo en recomendarles y dar excelentes referencias de los abogados Aumente & Martos. Carlos G. Solís Madrid 29/07/2026
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Breni Corporan
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Nuestra familia, agradece las atenciones de Aumente Martos, desde el primer dia en su despacho, hasta el final del proceso mostraron profesionalidad y mucha empatía. Gracias.
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Roxanna Penoth
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¡Excelente servicio de principio a fin! > Desde el primer día, en Aumente & Martos Abogados me transmitieron una confianza enorme. Fueron súper claros al explicarme las opciones que tenía para resolver mis inquietudes. Al final, gracias a sus asesorías, pude irme por la vía de la contratación laboral (ya que la empresa pudo contratarme) y todo el proceso fluyó de maravilla. Me acompañaron paso a paso en cada etapa, lo que hizo que un trámite que suele generar mucho estrés se sintiera súper tranquilo y seguro. Además, los tiempos fueron perfectos: desde la presentación de los documentos en Extranjería hasta la resolución final, todo fue rapidísimo. Sin duda, los recomiendo al 100% por su profesionalidad, cercanía y eficacia. ¡Muchísimas gracias por todo!
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Discua D
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Lo que más valoro es la agilidad y la seguridad que me transmitieron desde el día uno. Respuesta inmediata, asesoramiento preciso y una solución eficaz que superó mis expectativas. Un trato excelente, sin duda.
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Karin Aldana
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Muy agradecida con Manuel Martos por ayudarme con mi trámite de extranjería. Un proceso que por lo general tarda unos tres meses, ellos lo resolvieron en 1 mes; de verdad quedé impresionada con la rapidez. Gracias a todo su equipo por el gran trabajo, la eficiencia y el compromiso que demuestran a la hora de gestionar un trámite.

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