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Modificaciones de medidas de sentencia
Cuando cambian sustancialmente las circunstancias y/o las necesidades que había al tiempo de dictarse una sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio, lo correcto es que planteemos un procedimiento judicial de modificación de medidas, que conocerá el mismo Juzgado que dictó la sentencia cuyas medidas pretendemos modificar.
Tribunal Supremo: que el cambio sea permanente, imprevisible, y no buscado por quien solicita la modificación
Modificación de medidas de sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio
Cuando cambian sustancialmente las circunstancias y/o las necesidades que había al tiempo de dictarse una sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio, lo correcto es que planteemos un procedimiento judicial de modificación de medidas, que conocerá el mismo Juzgado que dictó la sentencia cuyas medidas pretendemos modificar.
Ahora bien, según establece nuestro Tribunal Supremo en STS de 17 de enero de 2019, para que puedan modificarse unas medidas que figuran en una sentencia judicial firme, es preciso que el cambio de circunstancias y/o de las necesidades cumpla los siguientes requisitos: Que el cambio sea permanente, imprevisible, y no buscado por quien solicita la modificación.
¿Qué supuestos son los más habituales para poder presentar una modificación de medidas?
Los supuestos que con mayor frecuencia dan lugar a una modificación de medidas son:
- Aumento o reducción de la pensión de alimentos.
- De custodia individual a custodia compartida.
- Ampliación del régimen de visitas.
- Extinción de la pensión compensatoria.
- Modificación del uso del domicilio familiar.
- Extinción de la patria potestad.
En los procedimientos de modificación de medidas, la carga de la prueba compete a quien pretende la modificación de medidas, para lo cual, deberá hacerse una comparativa de la situación existente al tiempo de dictarse la sentencia, y el nuevo escenario que motiva la modificación de las medidas.
¿Si las circunstancias han cambiado, puedo dejar de cumplir con las medidas de la sentencia voluntariamente?
Aunque sean muy evidentes los motivos por los que una de las medidas de la sentencia deba ser modificada, no debemos dejar de cumplir la obligación establecida en la medida, en tanto no haya una nueva sentencia que adopte unas nuevas medidas, puesto que de no hacerlo de esta manera, estaremos incumpliendo la sentencia y la parte contraria podría instar una ejecución de sentencia.
Esto es muy común especialmente, en las medidas relativas a pensiones de alimentos de hijos mayores de edad y que ya han alcanzado una independencia económica. Cuando esto ocurre, el obligado a prestar alimentos suele dejar de pagar la pensión, sin haber planteado ante el juez un procedimiento de modificación de medidas para solicitar que se extinga la obligación de pago de la pensión.
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A base de 164 reseñas
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Quiero agradecer al abogado Manuel por el excelente trabajo que realizó con mi caso. Es una persona muy profesional, responsable y atenta y estuvo pendiente de todo el proceso hasta conseguir mis papeles. Estoy muy contenta con el resultado y sin duda lo recomiendo a cualquier persona que necesite un buen abogado, muchas gracias por todo ManuelPublicado en Google![]()
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Gabriel PérezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Alessandra SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!Publicado en Google![]()
Daniela LafauciTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Carlos GerónimoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Hola, soy Carlos soy originario de Guatemala, llevo alrededor de 8 años en España y durante todo ese tiempo necesité de la asesoría y ayuda de varios abogados que me ayudaron con las diferentes etapas de mi regulación como residente y ciudadano en España, pero digo varios abogados porque en cada trámite debía cambiar de abogado pues nunca me sentí satisfecho de la ayuda y servicios que me prestaron, hasta que conocí la oficina de abogados de Aumente & Martos, especialmente el abogado Manuel Martos quien fue el que llevó nuestro caso y fue sumamente amable y atento con nosotros como familia, nosotros en su momento necesitamos de la ayuda para tramitar las residencias de mi esposa y mis dos hijos y desde el momento en que entregamos la papelería hasta que el abogado nos entregó las concesiones solamente paso un solo mes, no sabemos cómo lo hicieron pero su asesoría y trabajo fue tan rápido y tan eficaz que estamos sumamente agradecidos y satisfechos con sus servicios profesionales como abogados, por lo que no dudamos ni un segundo en recomendarles y dar excelentes referencias de los abogados Aumente & Martos. Carlos G. Solís Madrid 29/07/2026Publicado en Google![]()
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Nuestra familia, agradece las atenciones de Aumente Martos, desde el primer dia en su despacho, hasta el final del proceso mostraron profesionalidad y mucha empatía. Gracias.Publicado en Google![]()
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Discua DTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Karin AldanaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy agradecida con Manuel Martos por ayudarme con mi trámite de extranjería. Un proceso que por lo general tarda unos tres meses, ellos lo resolvieron en 1 mes; de verdad quedé impresionada con la rapidez. Gracias a todo su equipo por el gran trabajo, la eficiencia y el compromiso que demuestran a la hora de gestionar un trámite.
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