Despido disciplinario
El Despido disciplinario viene regulado en el art. 55 del Estatuto de los trabajadores, y se produce cuando la empresa pone fin a la relación laboral basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
del Estatuto de los trabajadores
a contar desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo
a favor del trabajador
¿Qué es el despido disciplinario?
El Despido disciplinario viene regulado en el art. 55 del Estatuto de los trabajadores, y se produce cuando la empresa pone fin a la relación laboral basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Puede ser cualquiera de los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Efectos del despido disciplinario y formalidades
El Despido disciplinario tiene como consecuencia la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, sin derecho alguno de indemnización a favor del trabajador.
Se lleva a cabo mediante comunicación escrita en la que deberá constar claramente los hechos que han motivado la decisión de la empresa de despedir al trabajador, indicando de forma clara la infracción concreta supuestamente cometida por el trabajador.
La carta además deberá indicar la fecha de efectos del despido. Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, previamente al despido, la empresa deberá incoar un expediente contradictorio para que puedan hacer alegaciones el trabajador, y los miembros de la representación a la que pertenezca, o los delegados sindicales en su caso.
Si el despido se hiciera sin cumplir los anteriores requisitos, la empresa podrá realizar un nuevo despido cumpliendo esta vez con los requisitos que no hubiera cumplido dentro del plazo de 20 días, a partir del día siguiente al del primer despido, y abonará además los salarios devengados por el trabajador y cotizaciones a la Seguridad Social de dicho periodo.
Plazo para impugnar el despido disciplinario
El trabajador dispondrá del plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo.
El primer paso necesariamente será presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, (SMAC). Una vez presentada la papeleta, el plazo quedará interrumpido durante quince días, debiendo realizarse el acto de conciliación en ese plazo.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya celebrado acto de conciliación, o bien, una vez que se haya celebrado el acto, pero sin acuerdo, se reanudará el plazo de veinte días para presentar la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social.
No obstante, dependiendo de cuál haya sido la verdadera causa del despido, de los requisitos formales, y de las pruebas que se puedan aportar ante un Juez, cualquier despido puede ser considerado procedente, improcedente o nulo, sin importar la consideración que la empresa le haya dado al despido en la comunicación escrita al trabajador.
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Alessandra SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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