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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se da cuando por parte de la empresa, y de forma unilateral, se alteran aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo del trabajador, ocasionándole con ello perjuicios.
del Estatuto de los trabajadores
de antelación como mínimo para notificar al trabajador y sus representantes la modificación de sus condiciones individuales
de plazo de caducidad a partir de la notificación para impugnar ante el Juzgado de lo Social
¿Qué es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
En Aumente & Martos Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral y en casos de reclamación de indemnizaciones por accidente laboral.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se da cuando por parte de la empresa, y de forma unilateral, se alteran aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo del trabajador, ocasionándole con ello perjuicios.
Requisitos para que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Lo primero que debemos saber es que la empresa, puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre que se ajuste al procedimiento legalmente establecido, artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Para que podamos hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos.
- Debe estar fundada en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Debe afectar a condiciones establecidas en el contrato de trabajo, o en acuerdos colectivos, o en decisiones unilaterales de la empresa con efectos colectivos.
- Si no afecta a un colectivo y solo se ciñe a un trabajador, debe afectar a sus condiciones individuales, debiéndosele notificar al trabajador y sus representantes con al menos quince días hábiles de antelación.
- Si afecta a condiciones de trabajo colectivas, la empresa debe realizar un periodo de consultas de una duración no mayor a quince días, explicando las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos, como ocurre con los Despidos colectivos.
- La empresa debe notificar la decisión sobre la modificación colectiva a los trabajadores, que comenzará a regir a partir del séptimo día desde que fuera notificada al trabajador.
¿Cuáles son los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Según establece el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores, “Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:”
- a) Jornada de trabajo.
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
¿Qué hacer si la empresa me ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo?
Si la empresa modifica alguna de las anteriores condiciones de trabajo de forma sustancial, el trabajador podrá impugnar dicha modificación sustancial ante los Juzgados de lo Social.
- Plazo.
El trabajador dispondrá del plazo de caducidad de 20 días hábiles a partir de la notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para impugnar ante el Juzgado de lo Social.
En este caso en concreto, el trabajador no está obligado a presentar papeleta de conciliación previa a presentar la demanda, dado el carácter de urgencia del procedimiento.
La resolución judicial puede declarar justificada, injustificada o nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Puedo pedir el trabajador la extinción del contrato de trabajo a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones laborales?
La respuesta a esta pregunta es que, sí, pero solo en aquellas que afecten a las siguientes condiciones:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
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A base de 164 reseñas
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Isabela Soto ChalarcaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Gabriel PérezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio mí trámite fue en agosto q apesar de estar de vacaciones siempre estuvo al tanto de mi caso en todo momento muy profesional y comprometido muchas gracias por los serviciosPublicado en Google![]()
Alessandra SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio y acompañamiento, recomiendo 100%!!!!Publicado en Google![]()
Daniela LafauciTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Buenos días, mi nombre es Daniela Lafauci y quiero expresar mi agradecimiento a Miguel, resolvió mi problema laboral con mucha rapidez, siempre estando a disposición , ayudandome con mis dudas, un excelente profesional con una gran empatía por el cliente , super profesional! Recomiendo al estudio 100% sin dudarlo, gracias de verdad por todo lo que hicieron por mi. Saludos cordiales . Daniela Lafauci.Publicado en Google![]()
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Hola, soy Carlos soy originario de Guatemala, llevo alrededor de 8 años en España y durante todo ese tiempo necesité de la asesoría y ayuda de varios abogados que me ayudaron con las diferentes etapas de mi regulación como residente y ciudadano en España, pero digo varios abogados porque en cada trámite debía cambiar de abogado pues nunca me sentí satisfecho de la ayuda y servicios que me prestaron, hasta que conocí la oficina de abogados de Aumente & Martos, especialmente el abogado Manuel Martos quien fue el que llevó nuestro caso y fue sumamente amable y atento con nosotros como familia, nosotros en su momento necesitamos de la ayuda para tramitar las residencias de mi esposa y mis dos hijos y desde el momento en que entregamos la papelería hasta que el abogado nos entregó las concesiones solamente paso un solo mes, no sabemos cómo lo hicieron pero su asesoría y trabajo fue tan rápido y tan eficaz que estamos sumamente agradecidos y satisfechos con sus servicios profesionales como abogados, por lo que no dudamos ni un segundo en recomendarles y dar excelentes referencias de los abogados Aumente & Martos. Carlos G. Solís Madrid 29/07/2026Publicado en Google![]()
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Nuestra familia, agradece las atenciones de Aumente Martos, desde el primer dia en su despacho, hasta el final del proceso mostraron profesionalidad y mucha empatía. Gracias.Publicado en Google![]()
Roxanna PenothTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
¡Excelente servicio de principio a fin! > Desde el primer día, en Aumente & Martos Abogados me transmitieron una confianza enorme. Fueron súper claros al explicarme las opciones que tenía para resolver mis inquietudes. Al final, gracias a sus asesorías, pude irme por la vía de la contratación laboral (ya que la empresa pudo contratarme) y todo el proceso fluyó de maravilla. Me acompañaron paso a paso en cada etapa, lo que hizo que un trámite que suele generar mucho estrés se sintiera súper tranquilo y seguro. Además, los tiempos fueron perfectos: desde la presentación de los documentos en Extranjería hasta la resolución final, todo fue rapidísimo. Sin duda, los recomiendo al 100% por su profesionalidad, cercanía y eficacia. ¡Muchísimas gracias por todo!Publicado en Google![]()
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